CAPÍTULO I – DENOMINACIÓN, DOMICILIO,
FINES Y ÁMBITO.
ARTÍCULO 1. Denominación.
Se constituye
con plena personalidad jurídica y capacidad de obrar conforme a la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo bajo el nombre de "ASOCIACIÓN DE ALTAS CAPACIDADES
DE MURCIA", “ADEACMUR”. Dicha asociación debe ser considerada sin
ánimo de lucro y apolítica, dada la finalidad que persigue.
En la actualidad no hay acuerdo entre
la comunidad científica para ofrecer una definición única respecto a los
diferentes conceptos que engloban las altas capacidades intelectuales. En este
sentido, existen diversos términos relacionados con la posesión de capacidades
intelectuales de un nivel superior que suponen conceptos y matices diferentes y
los cuáles se definen a continuación.
1.
Precocidad:
Desarrollo temprano en una o varias áreas, pudiéndose confirmar o no las
características que presenta una vez se consolide la maduración de su capacidad
intelectual.
2.
Talento,
cuando la persona destaca de manera especial en un ámbito o ámbitos
específicos, presentando una capacidad superior a la media en áreas como la
artística, verbal, lógica, matemática, creativa, etc.
3.
Sobredotación
intelectual. J. Renzulli define la sobredotación intelectual por la posesión de
tres conjuntos básicos de características íntimamente relacionadas y con igual
énfasis en cada una de ellas:
·
Una
capacidad intelectual superior a la media, en relación tanto a habilidades
generales como específicas.
·
Un
alto grado de dedicación a las tareas refiriéndose a perseverancia,
resistencia, práctica dedicada, confianza en sí mismo, etc.
·
Altos
niveles de creatividad, considerando la creatividad como capacidad de las
personas para responder con fluidez, flexibilidad y originalidad.
ARTÍCULO 2. Duración.
Esta asociación
se constituye por tiempo indefinido.
ARTÍCULO 3. Domicilio Social.
La asociación
fija su domicilio en la ciudad de Puente Tocinos-Murcia carril de la Torre , s/n. La Junta Directiva
podrá considerar otros locales o establecimientos para uso social.
ARTÍCULO 4. Fines.
La existencia
de esta Asociación tiene como fin fundamental el apoyo integral a los niños/as
superdotados/as que contribuya a su
integración social y desarrollo académico. Los fines de esta Asociación son los
siguientes:
1.
Propiciar un entorno de socialización integrador
en que alcanzar el pleno desarrollo de sus cualidades, sus potenciales y su
personalidad.
2.
Contribuir a la detección, diagnóstico,
valoración y atención de los niños y jóvenes con altas capacidades
intelectuales.
3.
Promover la divulgación y el mejor conocimiento
de sus necesidades para favorecer su integración en su entorno familiar,
escolar y social.
4.
Fomentar la cooperación con las Administraciones
Públicas en la elaboración y aplicación de la legislación y de programas específicos
para los niños/as superdotados/as.
5.
Fomentar y promover la sensibilización de
profesionales, padres, instituciones, Administraciones y de la sociedad en su
conjunto sobre las especificidades que caracterizan a los niños/as
superdotados/as.
6.
Apoyar el estudio y la investigación científica
sobre las altas capacidades intelectuales.
7.
Proporcionar apoyo a los padres y madres
8.
El contacto con otras federaciones y
asociaciones del Estado Español
9.
Agrupar y asesorar a los superdotados/as y al
entorno familiar, fomentando la colaboración con otras asociaciones similares y
la creación de asociaciones en aquéllas provincias donde no existan.
ARTÍCULO 4 (BIS). Para el cumplimiento de
estos fines se realizarán las siguientes
actividades:
1.
Asesorar, orientar y atender a las familias de
los niños con altas capacidades intelectuales.
2.
Cooperar con las instituciones de todo tipo en
la atención a las necesidades de los niños y jóvenes con altas capacidades
intelectuales.
3.
Organizar y desarrollar, en su caso, actividades
de enriquecimiento académico para los niños y jóvenes con altas capacidades.
4.
Organizar actividades de ocio y tiempo libre que
promuevan la interacción social de los niños con altas capacidades y sus
familias.
5.
Recabar de las instituciones públicas y
privadas, personas físicas y jurídicas cuantas ayudas fuesen necesarias para la
consecución de los fines de la Asociación.
6.
Difundir mediante charlas, conferencias,
sesiones informativas, coloquios, seminarios, publicidad u otros medios la
situación de este tipo de niños/as, con la finalidad de sensibilizar a la
sociedad.
7.
Organizar, apoyar y participar en otras
iniciativas útiles a los fines de la Asociación.
8.
Concertar convenios o acuerdos de colaboración o
intercambio con Universidades, centros de investigación y entidades públicas o
privadas que promuevan o sirvan a los fines de esta Asociación.
9.
Cualquier otra que contribuya a desarrollar los
fines de la asociación
10. La
colaboración, capacitación y formación de asesores y expertos.
11. Desarrollar
comunicación integral a través de las redes sociales, así como la compra de un
dominio y hosting.
12. Conseguir
mejoras sociales y educativas tendentes a frenar el fracaso escolar y bajo
rendimiento de los niños/as superdotados/as.
13. Llegar
a acuerdos que permitan la inserción de los jóvenes superdotados en el mundo
laboral.
14. Participar
en foros nacionales e internacionales.
15. Conseguir
la implantación de la detección precoz de alta capacidad intelectual a todos
los niños murcianos.
ARTÍCULO 5. Ámbito territorial.
El ámbito territorial
de la Asociación
se extiende a toda la Comunidad Autónoma de La Región de Murcia. La Asociación realizará
sus objetivos y funciones en todos aquellos foros para los que esté autorizada
y que estime convenientes con especial seguimiento en su comunidad de origen.
CAPÍTULO II – ÓRGANOS
ARTÍCULO 6. Órganos de Gobierno
Son órganos de
la Asociación ,
la Asamblea General
de Socios y la Junta Directiva.
La Asamblea General de Socios es el órgano supremo, estará
integrada por los asociados descritos en el Capítulo III del presente
documento. Podrá ser ordinaria y extraordinaria.
ARTÍCULO 8. Asamblea Ordinaria de Socios.
ARTÍCULO 9. Convocatoria.
La Asamblea
General de Socios ordinaria será convocada por escrito expresando el lugar, día
y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los
asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de
la Asamblea
en primera convocatoria habrán de mediar al menos ocho días, pudiendo así mismo
hacer constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a quince
minutos.
ARTÍCULO 10. Facultades de la Asamblea
General de Socios:
1. Elegir
los miembros de la Junta Directiva.
2. Aprobar
la gestión de la Junta Directiva.
3. Examinar
y aprobar las Cuentas anuales.
4. Fijar
las cuotas ordinarias o extraordinarias.
5. Modificación
de los Estatutos
6. Disolución
de la asociación.
7. Disposición
y enajenación de bienes.
8. Remuneración,
en su caso, de los miembros del órgano de representación.
9. Cualquiera
otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
ARTÍCULO 11. Quórum.
Las Asambleas
Generales de Socios, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de los
asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos
se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando
los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos
efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
ARTÍCULO 12. La Asamblea Extraordinaria de
Socios.
Será necesario
mayoría cualificada de las personas presentes o representadas en Asamblea
Extraordinaria, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de
éstas, para:
1. Disolución
de la entidad.
2. Modificación
de Estatutos
3. Disposición,
enajenación o gravamen de bienes integrantes del inmovilizado.
4. Cese
de los miembros de la
Junta Directiva.
ARTÍCULO 13. Acuerdos de la Asamblea
General de Socios
Los acuerdos
de la Asamblea ,
adoptados legalmente, son obligatorios para todos los socios, incluso los
ausentes y disidentes, sin perjuicio de los derechos de impugnación reconocidos
por las leyes.
Los acuerdos
se transcribirán a un libro de actas, de cuyo contenido el Secretario/a podrá
librar certificaciones con el visto bueno del Presidente.
Serán
Presidente/a y Secretario/a de la
Asamblea los que lo sean de la Junta Directiva y en ausencia
de los mismos las personas designadas por la propia Asamblea.
ARTÍCULO 14. La Junta Directiva.
Éstos serán
designados y revocados por la Asamblea General entre los asociados mayores de
edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de
incompatibilidad legalmente establecidos y su mandato tendrá una duración de 4
años, pudiendo ser reelegidos por períodos consecutivos.
ARTÍCULO 15. Baja de la Junta Directiva.
Estos podrán
causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta
Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y
por expiración del mandato.
ARTÍCULO 16. Renovación.
Los miembros
de la Junta Directiva
que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán
ostentando sus cargos hasta el momento en que
se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Se procurará que la
renovación garantice el 50% de la permanencia de los miembros de la Junta.
ARTÍCULO 17. Reunión de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 18. Atribuciones.
Las facultades
de la Junta Directiva
se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las
finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos,
autorización expresa de la Asamblea General.
Son
Facultades particulares de la Junta Directiva :
1.
Dirigir las
actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación , acordando
realizar los oportunos contratos y actos.
2.
Ejecutar los acuerdos
de la Asamblea General.
3.
Elaborar y someter a
la aprobación de la
Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
4.
Elaborar el Reglamento
de Régimen Interior.
5.
Resolver sobre la
admisión de nuevos asociados, para lo que se asesorará del Comité Técnico, si lo hubiere.
6.
Separar de sus
funciones a los miembros que consideren oportuno de forma provisional y hasta
su ratificación por la correspondiente Asamblea Extraordinaria de Socios.
7.
Nombrar delegados para
alguna determinada actividad de la Asociación.
8.
Cualquiera otra
facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de
Socios.
ARTÍCULO 19. Reglamento de régimen interno.
ARTÍCULO 20. Presidente.
El Presidente
tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante
toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las
sesiones que celebre la
Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las
deliberaciones de una y otra; caso de empate en votaciones de las reuniones de
la asamblea general y de la junta directiva, su voto valdrá por dos, para poder
efectuar el desempate correspondiente; ordenar pagos hasta un valor máximo
autorizado y aceptado por la asamblea general, en caso de exceder será la junta
directiva quien deba resolver; autorizar con su firma los documentos, actas y
correspondencia; otorgar y revocar poderes que sean necesarios para el
cumplimiento de los fines de la asociación; adoptar cualquier medida urgente
que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus
actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta
posteriormente a la Junta
directiva.
Sustituirá al
Vicepresidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o por imposibilidad
de asistencia.
ARTÍCULO 21. Vicepresidente.
El
Vicepresidente sustituirá al Presidente o al Secretario en ausencia de éstos, motivada
por enfermedad o imposibilidad de asistencia, y tendrá las mismas atribuciones.
Así mismo, en caso de no recaer la figura de Tesorero en otro vocal miembro de la Junta Directiva ,
tendrá funciones de tesorería. Recaudará los fondos pertenecientes a la
asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
ARTÍCULO 22. Secretario.
El Secretario
sustituirá al Vicepresidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o
imposibilidad de asistencia.
Tendrá a su
cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación,
expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente
establecidos el fichero de asociados y custodiará la documentación de la
entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas
Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes,
así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que
legalmente correspondan.
ARTÍCULO 23. Cobertura de vacantes.
Las vacantes
que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva
serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección
definitiva por la
Asamblea General convocada al efecto.
ARTÍCULO 24. Comité Técnico.
El Comité Técnico
es el órgano que asesorara en cuestiones técnicas a la junta directiva.
Corresponde al
Comité Técnico emitir su criterio sobre el cumplimiento de los requisitos para
pertenecer a la asociación; siendo necesaria la aportación, junto con la
solicitud de ingreso, de las pruebas objetivas realizadas por psicólogos clínicos
que mediante test internacionalmente reconocidos determinen la identificación
de talento, alta capacidad o la mención expresa de la condición de
superdotado/a en el diagnostico.
En caso de no
ser suficientes, indicará al solicitante las pruebas que necesitaría presentar
o realizar, así como alternativas para su cumplimentación, no pudiendo llevar a
cabo el diagnostico y el tratamiento dicho comité técnico como órgano de la
asociación.
Es facultad de
la junta directiva la designación del Comité Técnico siendo la asamblea general
quien lo ratifique.
CAPITULO III - LOS SOCIOS
ARTÍCULO 25. Clases de socios.
La asociación
contempla los siguientes tipos de socios:
1. Fundadores,
2. numerarios,
3. numerarios
principales
4. Juveniles
5. honoríficos
6. colaboradores.
ARTÍCULO 25 BIS. Socios fundadores.
Son socios
fundadores aquellos que estuvieron presentes en la asamblea constituyente de
esta asociación.
Tienen voto y
tendrán que asistir a las Asambleas.
ARTÍCULO 26. Socios de número.
Pueden ser
socios de número:
- Las personas que demuestren estar dentro del objeto de la Asociación.
- Tendrán voto según lo especificado en el Artículo 26 BIS.
ARTÍCULO 26 BIS. Socios numerarios
principales.
- Los socios de número mayores de edad.
- En el caso de socios juveniles (Articulo 26 TRI), un miembro de la unidad familiar tendrá el carácter de socio numerario principal, designándose por la familia, quien podrá modificar dicha designación cuando lo estime conveniente.
- Tienen voto y tendrán que asistir a las Asambleas.
ARTÍCULO 26 TRI. Socios juveniles.
Pueden ser
socios juveniles:
- Los menores de edad identificados como de alta capacidad, sus hermanos y hermanas o cualquier menor que conviva con la unidad familiar en régimen de acogimiento.
- Los socios juveniles carecerán de voto y no podrán asistir a las Asambleas.
ARTÍCULO 27. Socio colaborador.
Adquirirán la
condición de socio colaborador de la asociación, los padres o tutores de
jóvenes objeto de la
Asociación , que hayan alcanzado la mayoría de edad en caso en
que éstos últimos decidan no continuar asociados como socios numerarios, así
como aquellas personas físicas mayores de edad y con capacidad de obrar, o
jurídicas que a propuesta de la junta directiva se aprueben en la asamblea de
socios. Colaboraran con la asociación, bien económica o mediante la prestación
desinteresada de sus servicios o ambos.
Los socios
colaboradores están exentos del pago de la cuota y carecerán de voto.
ARTÍCULO 28. Socios de honor.
Serán Socios
de honor: aquellas personalidades que hayan destacado o destaquen por su
prestigio en los campos artísticos, cultural, político, científico... o por
haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación , y se hagan
acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor (máximo
uno anual) corresponde a la Asamblea General de Socios, siendo la junta
directiva la que se encargue de los trámites necesarios.
ARTÍCULO 29. Procedimiento de admisión.
El procedimiento de admisión será mediante la solicitud por
escrito a la junta directiva. En caso de negación podrá recurrir a la asamblea
de socios.
1. Socios Fundadores. Se le pedirá que se
comprometan por escrito a estar de acuerdo con los estatutos, a lo que se
acompañará de un currículum y de una
entrevista.
2. Socios Numerarios.
Podrá ser socio numerario de toda aquella persona física y/o jurídica que
lo solicite, con la única condición de estar dentro
del objeto de la Asociación y pagar unas cuotas. El
alta se procesará de modo automático y será definitiva a los 30 días de la
solicitud. Durante ese periodo, la Junta Directiva, u órgano en quien ésta
delegue, podrá suspender cautelarmente dicho proceso de alta si la solicitud si
se presentan alegaciones por dos o más personas contra el ingreso en dicha
asociación por motivos justificados.
3. Numerarios Principales. Podrá ser socio numerarios principales toda
aquella persona física que lo solicite, con la única condición de estar más de un año en dicha asociación como
socio numerario y pagar unas cuotas. El alta se procesará de modo automático y
será definitiva a los 30 días de la solicitud. Durante ese periodo, la Junta
Directiva, u órgano en quien ésta delegue, podrá suspender cautelarmente dicho
proceso de alta si la solicitud si se presentan alegaciones por dos o más
personas contra el ingreso en dicha asociación por motivos justificados
4. Socios Juveniles. Podrá ser socios juveniles toda aquella persona menor de edad,
representada por su padre o tutor legal que lo solicite, con la única condición
de pagar unas cuotas. El alta se
procesará de modo automático y será definitiva a los 30 días de la solicitud.
Durante ese periodo, la Junta Directiva, u órgano en quien ésta delegue, podrá
suspender cautelarmente dicho proceso de alta si la solicitud si se presentan
alegaciones por dos o más personas contra el ingreso en dicha asociación por
motivos justificados
5. Socios Honoríficos. Podrá ser socios honoríficos toda aquella persona mayor de edad, que lo
solicite, con la única condición de pagar unas cuotas. El alta se
procesará de modo automático y será definitiva a los 30 días de la solicitud.
Durante ese periodo, la Junta Directiva, u órgano en quien ésta delegue, podrá
suspender cautelarmente dicho proceso de alta si la solicitud si se presentan
alegaciones por dos o más personas contra el ingreso en dicha asociación por
motivos justificados
6.
Socios
colaboradores. Podrá ser socios colaboradores
de toda aquella persona física y/o
jurídica que lo solicite, con la única condición de estar dentro del objeto de la Asociación. El alta se
procesará de modo automático y será definitiva a los 30 días de la solicitud.
Durante ese periodo, la Junta Directiva, u órgano en quien ésta delegue, podrá
suspender cautelarmente dicho proceso de alta si la solicitud si se presentan
alegaciones por dos o más personas contra el ingreso en dicha asociación por
motivos justificados Sólo podrán nombrarse dos como máximo
al año. El procedimiento de admisión será mediante la solicitud por escrito a
la junta directiva. En caso de negación podrá recurrir a la asamblea de socios.
ARTÍCULO 30. Condición de socio.
Será requisito
para los extranjeros, encontrarse legalmente en España. A todos los efectos, no
se adquiere la condición de asociado, en tanto no se satisfagan los derechos o
cuota de entrada en la cuantía y forma establecidas.
Igualmente
ningún tipo de socio obtendrá la situación de socio definitivo mientras el informe
que acredite la calificación del niño o joven con talento, alta capacidad o
superdotación marcado en estos estatutos, no sea supervisado por el comité técnico y refrendado por la
junta directiva.
La solicitud
se dirigirá a la junta directiva, quien en un plazo no superior a dos meses
procederá a la contestación a la misma.
Ningún socio,
salvo la junta directiva, podrá ostentar la representación de la asociación, no
obstante, si podrá actuar a nivel de miembro de la asociación.
ARTÍCULO 31. Pérdida de la condición de
socio.
Se perderá la
condición de socio ordinario:
1. Por
renuncia voluntaria notificada por escrito a la junta directiva.
2. Por
incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas
periódicas.
3. Por
conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o
palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal
conveniencia entre los asociados.
4. En
los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo
caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le
oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
5. Por
decisión de la asamblea general de socios acordada conforme a lo dispuesto en
los presentes estatutos.
CAPITULO IV: DERECHOS Y DEBERES DE
LOS SOCIOS
ARTÍCULO 32. Los derechos y deberes de los
socios.
1. Derecho
a participar y ser oído en ante los órganos de gobierno de la asociación
2. Ser
convocado a las Asambleas en el tiempo y forma debidos.
3. Figurar
en el fichero y libro de registro de asociados.
4. Disfrutar
de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
5. Asistir
a cuantos actos organice la
Asociación.
6. Usar
los locales, instalaciones y servicios de la Asociación , para los
fines de esta, y conforme a las normas
que se establezcan por parte de los órganos de gobierno de la asociación.
7. Recibir
información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
8. Participar
en las actividades de la
Asociación y trabajar para el logro de sus fines.
9. Prestar
cuantos servicios determinen los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y
los acuerdos de los órganos Directivos.
10. Satisfacer
las cuotas que se establezcan.
11. Respetar
lo previsto en los estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
12. Conocer
los acuerdos adoptados por la
Asamblea y Órganos Directivos.
13. Conocer
el texto íntegro de los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno y sus
posteriores modificaciones.
ARTÍCULO 33: Derecho a voto y de elección
Tendrán derecho
a voto en la Asamblea General de Socios aquellas personas que ostenten la
condición de socio numerario principal; bien por ostentar la patria potestad del
niño o joven que, conforme al procedimiento establecido, haya sido calificado
como con talento, alta capacidad o superdotación y dicha calificación haya sido
aceptada por la junta directiva, bien por tratarse de su cónyuge o pareja de
hecho, o bien por ser un o una joven mayor de edad que demuestre estar dentro
del objeto de la Asociación durante el periodo de su formación académica.
Las personas
con derecho a voto tendrán además los siguientes derechos:
1. Elegir
y ser elegidos como miembros de la junta directiva de la asociación
2. Impugnar
los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la asociación
3. Ser
informado sobre el estado de cuentas de la Asociación.
4. Delegar
su voto en otro socio o representante legal, debiendo éste, en caso de no ser
socio numerario de la misma unidad familiar, acreditar su apoderamiento ante el
Secretario de la Asamblea
antes de comenzar la misma, cuando no pueda asistir a la correspondiente
Asamblea.
5. Desempeñar
los cargos para los que fuese elegido.
CAPÍTULO V: PATRIMONIO FUNDACIONAL Y
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 35. Patrimonio.
La asociación
en el momento de su constitución carece de patrimonio alguno. Los medios
económicos para atender sus fines, serán los siguientes:
1. Las cuotas ordinarias, que serán de carácter anual. La
cuantía para los socios numerarios principales de cada familia se determinará
en la Asamblea General y para el resto de socios numerarios y por tanto,
mayores de edad de la misma familia, se fija en …………………. €) por cada miembro.
2. Las cuotas de los socios extraordinarias
3. Las aportaciones voluntarias
4. Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidos por
organismos de carácter público o privado
5. Los donativos de los socios colaboradores.
ARTÍCULO 36. Reglamento interno.
Mediante un
reglamento de régimen interno se desarrollarán, complementarán y regularán los
puntos de los estatutos que sean ambiguos o deficientes y suplirá sus
omisiones.
El reglamento
del régimen interno tendrá una categoría inferior a los estatutos y no podrá
contradecirlos.
ARTÍCULO 37. Aclaraciones.
La propuesta
de modificaciones y/o ampliaciones debido a todas las situaciones y casos que
no queden contemplados suficientemente ni en los estatutos ni en dicho reglamento, así como
las aclaraciones, correrán a cargo de la Junta Directiva
por mayoría simple de sus miembros, quien informara al respecto de dichas
modificaciones a la asamblea de socios a quien le corresponde en última
instancia su aprobación o rechazo.
CAPÍTULO VI: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 38. Disolución.
La asociación
se disolverá:
1. Por
la voluntad de sus socios, conforme a lo establecido en los estatutos.
2. Por
imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo
de la Asamblea
General.
3. Por
las causas determinadas al respecto en el código civil.
4. Por
sentencia judicial firme.
ARTÍCULO 39. Liquidación del patrimonio
social.
En caso de
disolverse la asociación, la asamblea general extraordinaria, reunida al
efecto, nombrara a una comisión liquidadora compuesta de cinco miembros, la
cual se hará cargo de los fondos que hubiere, y una vez satisfechas las deudas,
el remanente, si existiere, se pondrá a disposición de la Junta Directiva, a
fin de que ésta lo done a una institución educativa o cultural sin ánimo de
lucro, en la forma que acuerde la asamblea general de socios.
Los
liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo
18 de