sábado, 2 de junio de 2012

CAPÍTULO I – DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES Y ÁMBITO.
ARTÍCULO 1. Denominación.
Se constituye con plena personalidad jurídica y capacidad de obrar conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo bajo el nombre de "ASOCIACIÓN DE ALTAS CAPACIDADES DE MURCIA", “ADEACMUR”. Dicha asociación debe ser considerada sin ánimo de lucro y apolítica, dada la finalidad que persigue.
En la actualidad no hay acuerdo entre la comunidad científica para ofrecer una definición única respecto a los diferentes conceptos que engloban las altas capacidades intelectuales. En este sentido, existen diversos términos relacionados con la posesión de capacidades intelectuales de un nivel superior que suponen conceptos y matices diferentes y los cuáles se definen a continuación.
1.       Precocidad: Desarrollo temprano en una o varias áreas, pudiéndose confirmar o no las características que presenta una vez se consolide la maduración de su capacidad intelectual.
2.       Talento, cuando la persona destaca de manera especial en un ámbito o ámbitos específicos, presentando una capacidad superior a la media en áreas como la artística, verbal, lógica, matemática, creativa, etc.
3.       Sobredotación intelectual. J. Renzulli define la sobredotación intelectual por la posesión de tres conjuntos básicos de características íntimamente relacionadas y con igual énfasis en cada una de ellas:
·         Una capacidad intelectual superior a la media, en relación tanto a habilidades generales como específicas.
·         Un alto grado de dedicación a las tareas refiriéndose a perseverancia, resistencia, práctica dedicada, confianza en sí mismo, etc.
·         Altos niveles de creatividad, considerando la creatividad como capacidad de las personas para responder con fluidez, flexibilidad y originalidad.
ARTÍCULO 2. Duración.
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
ARTÍCULO 3. Domicilio Social.
La asociación fija su domicilio en la ciudad de Puente Tocinos-Murcia carril de la Torre,  s/n. La Junta Directiva podrá considerar otros locales o establecimientos para uso social.
ARTÍCULO 4. Fines.
La existencia de esta Asociación tiene como fin fundamental el apoyo integral a los niños/as superdotados/as  que contribuya a su integración social y desarrollo académico. Los fines de esta Asociación son los siguientes:
1.         Propiciar un entorno de socialización integrador en que alcanzar el pleno desarrollo de sus cualidades, sus potenciales y su personalidad.
2.         Contribuir a la detección, diagnóstico, valoración y atención de los niños y jóvenes con altas capacidades intelectuales.
3.         Promover la divulgación y el mejor conocimiento de sus necesidades para favorecer su integración en su entorno familiar, escolar y social.
4.         Fomentar la cooperación con las Administraciones Públicas en la elaboración y aplicación de la legislación y de programas específicos para los niños/as superdotados/as.
5.         Fomentar y promover la sensibilización de profesionales, padres, instituciones, Administraciones y de la sociedad en su conjunto sobre las especificidades que caracterizan a los niños/as superdotados/as.
6.         Apoyar el estudio y la investigación científica sobre las altas capacidades intelectuales.
7.         Proporcionar apoyo a los padres y madres
8.         El contacto con otras federaciones y asociaciones del Estado Español
9.         Agrupar y asesorar a los superdotados/as y al entorno familiar, fomentando la colaboración con otras asociaciones similares y la creación de asociaciones en aquéllas provincias donde no existan.
ARTÍCULO 4 (BIS). Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las  siguientes actividades:
1.         Asesorar, orientar y atender a las familias de los niños con altas capacidades intelectuales.
2.         Cooperar con las instituciones de todo tipo en la atención a las necesidades de los niños y jóvenes con altas capacidades intelectuales.
3.         Organizar y desarrollar, en su caso, actividades de enriquecimiento académico para los niños y jóvenes con altas capacidades.
4.         Organizar actividades de ocio y tiempo libre que promuevan la interacción social de los niños con altas capacidades y sus familias.
5.         Recabar de las instituciones públicas y privadas, personas físicas y jurídicas cuantas ayudas fuesen necesarias para la consecución de los fines de la Asociación.
6.         Difundir mediante charlas, conferencias, sesiones informativas, coloquios, seminarios, publicidad u otros medios la situación de este tipo de niños/as, con la finalidad de sensibilizar a la sociedad.
7.         Organizar, apoyar y participar en otras iniciativas útiles a los fines de la Asociación.
8.         Concertar convenios o acuerdos de colaboración o intercambio con Universidades, centros de investigación y entidades públicas o privadas que promuevan o sirvan a los fines de esta Asociación.
9.         Cualquier otra que contribuya a desarrollar los fines de la asociación
10.     La colaboración, capacitación y formación de asesores y expertos.
11.     Desarrollar comunicación integral a través de las redes sociales, así como la compra de un dominio y hosting.
12.     Conseguir mejoras sociales y educativas tendentes a frenar el fracaso escolar y bajo rendimiento de los niños/as superdotados/as.
13.     Llegar a acuerdos que permitan la inserción de los jóvenes superdotados en el mundo laboral.
14.     Participar en foros nacionales e internacionales.
15.     Conseguir la implantación de la detección precoz de alta capacidad intelectual a todos los niños murcianos.
ARTÍCULO 5. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de la Asociación se extiende a toda la Comunidad Autónoma de La Región de Murcia. La Asociación realizará sus objetivos y funciones en todos aquellos foros para los que esté autorizada y que estime convenientes con especial seguimiento en  su comunidad de origen.

CAPÍTULO II – ÓRGANOS
ARTÍCULO 6. Órganos de Gobierno
Son órganos de la Asociación, la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.
ARTÍCULO 7. La Asamblea General de Socios.
La Asamblea General de Socios es el órgano supremo, estará integrada por los asociados descritos en el Capítulo III del presente documento. Podrá ser ordinaria y extraordinaria.
ARTÍCULO 8. Asamblea Ordinaria de Socios.
La Asamblea ordinaria deberá reunirse una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, para la aprobación del balance, presupuesto y memoria del ejercicio anterior. EI resto de Asambleas serán Extraordinarias.
ARTÍCULO 9. Convocatoria.
La Asamblea General de Socios ordinaria será convocada por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos ocho días, pudiendo así mismo hacer constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a quince minutos.
ARTÍCULO 10. Facultades de la Asamblea General de Socios:
1.       Elegir los miembros de la Junta Directiva.
2.       Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
3.       Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
4.       Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
5.       Modificación de los Estatutos
6.       Disolución de la asociación.
7.       Disposición y enajenación de bienes.
8.       Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.
9.       Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
ARTÍCULO 11. Quórum.
Las Asambleas Generales de Socios, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
ARTÍCULO 12. La Asamblea Extraordinaria de Socios.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas en Asamblea Extraordinaria, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
1.    Disolución de la entidad.
2.    Modificación de Estatutos
3.    Disposición, enajenación o gravamen de bienes integrantes del inmovilizado.
4.    Cese de los miembros de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 13. Acuerdos de la Asamblea General de Socios
La Asamblea General podrá acordar crear una comisión fiscal o de cuentas para el control de los aspectos económicos cuando lo estime oportuno.
Los acuerdos de la Asamblea, adoptados legalmente, son obligatorios para todos los socios, incluso los ausentes y disidentes, sin perjuicio de los derechos de impugnación reconocidos por las leyes.
Los acuerdos se transcribirán a un libro de actas, de cuyo contenido el Secretario/a podrá librar certificaciones con el visto bueno del Presidente.

Serán Presidente/a y Secretario/a de la Asamblea los que lo sean de la Junta Directiva y en ausencia de los mismos las personas designadas por la propia  Asamblea.
ARTÍCULO 14. La Junta Directiva.
La Junta Directiva es el órgano de representación de la asociación y estará compuesta, al menos, por el Presidente/a, Vicepresidente/a y Secretario/a. El ejercicio de sus cargos conllevará la retribución que se vote en Asamblea General de Socios.
Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos y su mandato tendrá una duración de 4 años, pudiendo ser reelegidos por períodos consecutivos.
ARTÍCULO 15. Baja de la Junta Directiva.
Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
ARTÍCULO 16. Renovación.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que  se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Se procurará que la renovación garantice el 50% de la permanencia de los miembros de la Junta.
ARTÍCULO 17. Reunión de la Junta Directiva.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
ARTÍCULO 18. Atribuciones.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son Facultades particulares de la Junta Directiva:
1.        Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
2.        Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
3.        Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
4.        Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.
5.        Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, para lo que se asesorará del  Comité Técnico, si lo hubiere.
6.        Separar de sus funciones a los miembros que consideren oportuno de forma provisional y hasta su ratificación por la correspondiente Asamblea Extraordinaria de Socios.
7.        Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
8.        Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
ARTÍCULO 19. Reglamento de régimen interno.
La Junta Directiva es el Órgano capacitado para modificar y/o ampliar el Reglamento de Régimen Interno basándose en los acuerdos que tome la Asamblea General de Socios, que será la encargada de su aprobación.
ARTÍCULO 20. Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; caso de empate en votaciones de las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva, su voto valdrá por dos, para poder efectuar el desempate correspondiente; ordenar pagos hasta un valor máximo autorizado y aceptado por la asamblea general, en caso de exceder será la junta directiva quien deba resolver; autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; otorgar y revocar poderes que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la asociación; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta directiva.
Sustituirá al Vicepresidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o por imposibilidad de asistencia.
ARTÍCULO 21. Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente o al Secretario en ausencia de éstos, motivada por enfermedad o imposibilidad de asistencia, y tendrá las mismas atribuciones. Así mismo, en caso de no recaer la figura de Tesorero en otro vocal miembro de la Junta Directiva, tendrá funciones de tesorería. Recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
ARTÍCULO 22. Secretario.
El Secretario sustituirá al Vicepresidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o imposibilidad de asistencia.
Tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos el fichero de asociados y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
ARTÍCULO 23. Cobertura de vacantes.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
ARTÍCULO 24. Comité Técnico.
El Comité Técnico es el órgano que asesorara en cuestiones técnicas a la junta directiva.
Corresponde al Comité Técnico emitir su criterio sobre el cumplimiento de los requisitos para pertenecer a la asociación; siendo necesaria la aportación, junto con la solicitud de ingreso, de las pruebas objetivas realizadas por psicólogos clínicos que mediante test internacionalmente reconocidos determinen la identificación de talento, alta capacidad o la mención expresa de la condición de superdotado/a en el diagnostico.
En caso de no ser suficientes, indicará al solicitante las pruebas que necesitaría presentar o realizar, así como alternativas para su cumplimentación, no pudiendo llevar a cabo el diagnostico y el tratamiento dicho comité técnico como órgano de la asociación.
Es facultad de la junta directiva la designación del Comité Técnico siendo la asamblea general quien lo ratifique.
CAPITULO III - LOS SOCIOS
ARTÍCULO 25. Clases de socios.
La asociación contempla los siguientes tipos de socios:
1.       Fundadores,
2.       numerarios,
3.       numerarios principales
4.       Juveniles
5.       honoríficos
6.       colaboradores.
ARTÍCULO 25 BIS. Socios fundadores.
Son socios fundadores aquellos que estuvieron presentes en la asamblea constituyente de esta asociación.
Tienen voto y tendrán que asistir a las Asambleas.
ARTÍCULO 26. Socios de número.
Pueden ser socios de número:
  • Las personas que demuestren estar dentro del objeto de la Asociación.
  • Tendrán voto según lo especificado  en el Artículo 26 BIS.
ARTÍCULO 26 BIS. Socios numerarios principales.
  • Los socios  de número mayores de edad.
  • En el caso de socios juveniles (Articulo 26 TRI), un miembro de la unidad familiar tendrá el carácter de socio numerario principal, designándose por la familia, quien podrá modificar dicha designación cuando lo estime conveniente.
  • Tienen voto y tendrán que asistir a las Asambleas.
ARTÍCULO 26 TRI. Socios juveniles.
Pueden ser socios juveniles:
  • Los menores de edad identificados como de alta capacidad, sus hermanos y hermanas o cualquier menor que conviva con la unidad familiar en régimen de acogimiento.
  • Los socios juveniles carecerán de voto y no podrán asistir a las Asambleas.
ARTÍCULO 27. Socio colaborador.
Adquirirán la condición de socio colaborador de la asociación, los padres o tutores de jóvenes objeto de la Asociación, que hayan alcanzado la mayoría de edad en caso en que éstos últimos decidan no continuar asociados como socios numerarios, así como aquellas personas físicas mayores de edad y con capacidad de obrar, o jurídicas que a propuesta de la junta directiva se aprueben en la asamblea de socios. Colaboraran con la asociación, bien económica o mediante la prestación desinteresada de sus servicios o ambos.
Los socios colaboradores están exentos del pago de la cuota y carecerán de voto.
ARTÍCULO 28. Socios de honor.
Serán Socios de honor: aquellas personalidades que hayan destacado o destaquen por su prestigio en los campos artísticos, cultural, político, científico... o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, y se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor (máximo uno anual) corresponde a la Asamblea General de Socios, siendo la junta directiva la que se encargue de los trámites necesarios.
ARTÍCULO 29. Procedimiento de admisión.
El procedimiento de admisión será mediante la solicitud por escrito a la junta directiva. En caso de negación podrá recurrir a la asamblea de socios.
1.  Socios Fundadores. Se le pedirá que se comprometan por escrito a estar de acuerdo con los estatutos, a lo que se acompañará  de un currículum y de una entrevista.
2.    Socios Numerarios. Podrá ser socio numerario de  toda aquella persona física y/o jurídica que lo solicite, con la única condición de  estar dentro del objeto de la Asociación y pagar unas cuotas.  El alta se procesará de modo automático y será definitiva a los 30 días de la solicitud. Durante ese periodo, la Junta Directiva, u órgano en quien ésta delegue, podrá suspender cautelarmente dicho proceso de alta si la solicitud si se presentan alegaciones por dos o más personas contra el ingreso en dicha asociación por motivos justificados.
3.     Numerarios Principales. Podrá ser socio numerarios principales toda aquella persona física que lo solicite, con la única condición de  estar más de un año en dicha asociación como socio numerario y pagar unas cuotas. El alta se procesará de modo automático y será definitiva a los 30 días de la solicitud. Durante ese periodo, la Junta Directiva, u órgano en quien ésta delegue, podrá suspender cautelarmente dicho proceso de alta si la solicitud si se presentan alegaciones por dos o más personas contra el ingreso en dicha asociación por motivos justificados
4.      Socios Juveniles. Podrá ser socios juveniles  toda aquella persona menor de edad, representada por su padre o tutor legal que lo solicite, con la única condición de  pagar unas cuotas. El alta se procesará de modo automático y será definitiva a los 30 días de la solicitud. Durante ese periodo, la Junta Directiva, u órgano en quien ésta delegue, podrá suspender cautelarmente dicho proceso de alta si la solicitud si se presentan alegaciones por dos o más personas contra el ingreso en dicha asociación por motivos justificados
5.   Socios Honoríficos. Podrá ser socios honoríficos  toda aquella persona mayor de edad, que lo solicite, con la única condición de  pagar unas cuotas. El alta se procesará de modo automático y será definitiva a los 30 días de la solicitud. Durante ese periodo, la Junta Directiva, u órgano en quien ésta delegue, podrá suspender cautelarmente dicho proceso de alta si la solicitud si se presentan alegaciones por dos o más personas contra el ingreso en dicha asociación por motivos justificados
6.      Socios colaboradores. Podrá ser socios colaboradores de  toda aquella persona física y/o jurídica que lo solicite, con la única condición de  estar dentro del objeto de la Asociación. El alta se procesará de modo automático y será definitiva a los 30 días de la solicitud. Durante ese periodo, la Junta Directiva, u órgano en quien ésta delegue, podrá suspender cautelarmente dicho proceso de alta si la solicitud si se presentan alegaciones por dos o más personas contra el ingreso en dicha asociación por motivos justificados Sólo podrán nombrarse dos como máximo al año. El procedimiento de admisión será mediante la solicitud por escrito a la junta directiva. En caso de negación podrá recurrir a la asamblea de socios.
ARTÍCULO 30. Condición de socio.
Será requisito para los extranjeros, encontrarse legalmente en España. A todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado, en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada en la cuantía y forma establecidas.
Igualmente ningún tipo de socio obtendrá la situación de socio definitivo mientras el informe que acredite la calificación del niño o joven con talento, alta capacidad o superdotación marcado en estos estatutos, no sea supervisado  por el comité técnico y refrendado por la junta directiva.
La solicitud se dirigirá a la junta directiva, quien en un plazo no superior a dos meses procederá a la contestación a la misma.
Ningún socio, salvo la junta directiva, podrá ostentar la representación de la asociación, no obstante, si podrá actuar a nivel de miembro de la asociación.
ARTÍCULO 31. Pérdida de la condición de socio.
Se perderá la condición de socio ordinario:
1.       Por renuncia voluntaria notificada por escrito a la junta directiva.
2.       Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
3.       Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los asociados.
4.       En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
5.       Por decisión de la asamblea general de socios acordada conforme a lo dispuesto en los presentes estatutos.
CAPITULO IV: DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 32. Los derechos y deberes de los socios.
1.       Derecho a participar y ser oído en ante los órganos de gobierno de la asociación
2.       Ser convocado a las Asambleas en el tiempo y forma debidos.
3.       Figurar en el fichero y libro de registro de asociados.
4.       Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
5.       Asistir a cuantos actos organice la Asociación.
6.       Usar los locales, instalaciones y servicios de la Asociación, para los fines de  esta, y conforme a las normas que se establezcan por parte de los órganos de gobierno de la asociación.
7.       Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
8.       Participar en las actividades de la Asociación y trabajar para el logro de sus fines.
9.       Prestar cuantos servicios determinen los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y los acuerdos de los órganos Directivos.
10.   Satisfacer las cuotas que se establezcan.
11.   Respetar lo previsto en los estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
12.   Conocer los acuerdos adoptados por la Asamblea y Órganos Directivos.
13.   Conocer el texto íntegro de los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno y sus posteriores modificaciones.
ARTÍCULO 33: Derecho a voto y de elección
Tendrán derecho a voto en la Asamblea General de Socios aquellas personas que ostenten la condición de socio numerario principal; bien por ostentar la patria potestad del niño o joven que, conforme al procedimiento establecido, haya sido calificado como con talento, alta capacidad o superdotación y dicha calificación haya sido aceptada por la junta directiva, bien por tratarse de su cónyuge o pareja de hecho, o bien por ser un o una joven mayor de edad que demuestre estar dentro del objeto de la Asociación durante el periodo de su formación académica.
Las personas con derecho a voto tendrán además los siguientes derechos:
1.       Elegir y ser elegidos como miembros de la junta directiva de la asociación
2.       Impugnar los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la asociación
3.       Ser informado sobre el estado de cuentas de la Asociación.
4.       Delegar su voto en otro socio o representante legal, debiendo éste, en caso de no ser socio numerario de la misma unidad familiar, acreditar su apoderamiento ante el Secretario de la Asamblea antes de comenzar la misma, cuando no pueda asistir a la correspondiente Asamblea.
5.       Desempeñar los cargos para los que fuese elegido.
CAPÍTULO V: PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 35. Patrimonio.
La asociación en el momento de su constitución carece de patrimonio alguno. Los medios económicos para atender sus fines, serán los siguientes:
1.       Las cuotas ordinarias, que serán de carácter anual. La cuantía para los socios numerarios principales de cada familia se determinará en la Asamblea General y para el resto de socios numerarios y por tanto, mayores de edad de la misma familia, se fija en …………………. €) por cada miembro.
2.       Las cuotas de los socios extraordinarias
3.       Las aportaciones voluntarias
4.       Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidos por organismos de carácter público o privado
5.       Los donativos de los socios colaboradores.

ARTÍCULO 36. Reglamento interno.
Mediante un reglamento de régimen interno se desarrollarán, complementarán y regularán los puntos de los estatutos que sean ambiguos o deficientes y suplirá sus omisiones.
El reglamento del régimen interno tendrá una categoría inferior a los estatutos y no podrá contradecirlos.
ARTÍCULO 37. Aclaraciones.
La propuesta de modificaciones y/o ampliaciones debido a todas las situaciones y casos que no queden contemplados suficientemente ni en los  estatutos ni en dicho reglamento, así como las aclaraciones, correrán a cargo  de la Junta Directiva por mayoría simple de sus miembros, quien informara al respecto de dichas modificaciones a la asamblea de socios a quien le corresponde en última instancia su aprobación o rechazo.
CAPÍTULO VI: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 38. Disolución.
La asociación se disolverá:
1.       Por la voluntad de sus socios, conforme a lo establecido en los estatutos.
2.       Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
3.       Por las causas determinadas al respecto en el código civil.
4.       Por sentencia judicial firme.
ARTÍCULO 39. Liquidación del patrimonio social.
En caso de disolverse la asociación, la asamblea general extraordinaria, reunida al efecto, nombrara a una comisión liquidadora compuesta de cinco miembros, la cual se hará cargo de los fondos que hubiere, y una vez satisfechas las deudas, el remanente, si existiere, se pondrá a disposición de la Junta Directiva, a fin de que ésta lo done a una institución educativa o cultural sin ánimo de lucro, en la forma que acuerde la asamblea general de socios.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.